CONTROL INTERNO
(Artículo 1o. Ley 87 de 1993 - Definición del Control Interno)
Se entiende por control interno, el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
Informe Semestral de Seguimiento al Sistema de Control Interno
Informe Pormenorizado del Estado del Control Interno - Ley 1474 de 2011
Informe Seguimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Ley 1474 de 2011 / Decreto 2641 de 2012
Informe Seguimiento de Peticiones, Quejas y Reclamos - Articulo 76 de la Ley 1474 de 2011
Informes de verificación al cumplimiento de normas de Derechos de Autor sobre Software