Acto Legislativo Número 04 de 2019 (septiembre 18) por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.
Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público. Su trámite no podrá ser superior a un año en la forma en que lo regule la ley.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.
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Artículo 2°. El artículo 268 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a través de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) períodos fiscales consecutivos.
18. Las demás que señale la ley.
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Artículo 4°. El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
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Funciones (Articulo 6. Ordenanza 006 de 2020)
Funciones Generales de la Contraloria General Del Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina. Además de las que determine la Constitución y la Ley, se establecen las siguientes:
1. Ejercer el control y vigilancia de la gestión fiscal de los sujetos de control en forma posterior y selectiva.
2. Desarrollar las funciones de apoyo necesarias para el cumplimiento de la misión institucional.
3. Revisar y fenecer las cuentas que rinden los responsables de cada uno de los organismos sujetos de control.
4. Establecer las responsabilidades que se derivan del ejercicio del control fiscal, imponiendo y recaudando las sanciones pecuniarias que sean del caso, y promoviendo ante las autoridades competentes las investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio al patrimonio público.
5. Conceptuar sobre la efectividad del control interno de los organismos sujetos de control fiscal.
6. Articular procesos interinstitucionales, que potencian los resultados del control integral y la participación social en el ejercicio de control.
7. Fomentar y desarrollar actividades educativas en los temas relacionados con la misión de la Contraloría que permita la capacitación de sus servidores públicos, de los entes fiscalizados y de la comunidad en general.
8. Remitir los informes de la gestión fiscal a las instancias nacionales, departamentales, municipales, a la comunidad, opinión pública y medios de comunicación, en los términos que establecen las normas constitucionales y legales y las buenas prácticas de la transparencia y la participación ciudadana.
Objetivos (Articulo 3. Ordenanza 006 de 2020)
En el cumplimiento de su misión, atiende a los siguientes objetivos:
1. Ejercer en representación de la comunidad, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares u organizaciones privadas que manejen fondos o bienes públicos y que sean sujetos del control por parte de la Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; evaluando los resultados obtenidos con fundamentos en la eficiencia, eficacia, economía y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
2. Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de los sujetos de control fiscal con los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración; realizar el balance social de las políticas públicas y de sus finanzas, así como la elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la comunidad.
3. Contribuir con los informes de auditoría al mejoramiento de la gestión administrativa y fiscal.
4. Consolidar el Sistema de Control Fiscal soportado en un potencial humano ético e idóneo, adecuada tecnología y activa participación ciudadana.
5. Promover y proyectar la imagen institucional sustentada en resultados, resaltando los valores y los beneficios que representa para la comunidad, la implementación de una efectiva acción fiscalizadora.
6. Direccionar estrategias de acción interinstitucional, que permitan programas de formación en control Integral con miras a prevenir irregularidades, actuando con prontitud y rigurosidad cuando se identifiquen irregularidades en el manejo del patrimonio público.
7. Orientar y evaluar procesos de planificación, ejecución y control, que viabilicen dinámicas modernas de gestión y resultados.
8. Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.
Para cumplir con la misión y alcanzar la visión fijada para la entidad, el plan fija seis (6) grandes objetivos, los cuales se constituyen en los objetivos corporativos para el período 2022-2025
Fortalecer el Control Fiscal a través de Mecanismos de participación Ciudadana.
Este objetivo estratégico hace especial énfasis en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, ya que este se fortalece con la formación y participación de la ciudadanía no solamente a través de capacitaciones sino con la creación de veedurías Ciudadanas.
Proceso
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Objetivo
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Planeación Institucional
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Determinar el direccionamiento administrativo y misional que debe tomar el ente de control durante el cuatrienio 2017-2019.
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Participación Ciudadana
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Reconocimiento de la ciudadanía como principal destinataria de la gestión fiscal y como punto de partida y de llegada del ejercicio del control fiscal.
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Auditoría
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Desarrollo y aplicación de instrumentos metodológicos que permitan el ejercicio del control posterior.
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Administrativo Sancionatorio
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Utilización de los mecanismos legales para sancionar el entorpecimiento de la labor del control fiscal.
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Responsabilidad Fiscal
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Optimización del proceso de responsabilidad fiscal, con el fin de evidenciar los causantes del daño al patrimonio público.
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Jurisdicción Coactiva
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Medición de los resultados del trámite del proceso coactivo.
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Talento Humano
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desarrollar una gestión integral del talento humano de acuerdo con las necesidades técnicas y administrativas de la entidad.
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Gestión Financiera
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Gestionar los recursos necesarios para incentivar el normal funcionamiento de la entidad, controlando su utilización y llevando adecuadamente los registros que permitan la toma de decisiones acertadas.
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Adquisición de bienes y/o servicios
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Coadyuvar en el normal funcionamiento de la entidad, mediante la adecuada adquisición y/o renovación de los recursos físicos, tecnológicos y la contratación de apoyo a la gestión.
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Infraestructura
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Determinar, proporcionar y mantener la infraestructura física, tecnológica e informática y de comunicación y transporte necesaria para contribuir con el logro de los objetivos corporativos y misionales de la entidad.
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Gestión Jurídica
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Llevar a cabo la defensa de la entidad cuando se presenten demandas judiciales en su contra.
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Gestión Documenta
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Administrar y custodiar de manera adecuada, tanto la documentación que se genere internamente, como la que ingresa a la entidad.
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Evaluación, Análisis y Mejora
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Realizar las revisiones internas de rigor a los diferentes procesos de la entidad, proclive a alcanzar la mejora administrativa deseada.
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