Jurisdicción Coactiva

PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA
 
La Honorable Corte Constitucional ha definido la Jurisdicción Coactiva como un “privilegio exorbitante” de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan para cumplir eficazmente los fines estatales”.
 
Es la Jurisdicción Coactiva la expresión de la prerrogativa que tiene la administración de ejecutar los actos que ella misma define.
 
Corresponde a la Contraloría General del Departamento Archipiélago en desarrollo del privilegio exorbitante otorgado a las Entidades de Control Fiscal, el propender a través del cobro coactivo, por el efectivo recaudo de las sumas de dinero generados como consecuencia de los fallos con responsabilidad proferidos, ello en cumplimiento de su misión de salvaguarda de los dineros públicos.
 
Con la expedición en el año 1996 de la ley 1066, mejor conocida como “la ley de normalización de cartera pública”, el legislador dotó a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política,  de la facultad de jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.

 

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