LA COMISIÓN REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
Que conforme al artículo 1 de la Constitución Política, “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que igualmente el artículo 2 de la norma en cita “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que de acuerdo al artículo 270 de la Constitución Política, le corresponde al Estado contribuir a la organización de las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
El Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establece, en su Capítulo V, los organismos especiales para la lucha contra la corrupción.
Que en virtud del artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, se crean las Comisiones Regionales de Moralización y se define su composición.
Que el artículo 65 de la Ley 1474 de 2011, determina que las Comisiones Regionales de Moralización deben velar por la aplicación y puesta en marcha de los lineamientos definidos por la Comisión Nacional de Moralización y la coordinación en el nivel territorial de las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.
Que el Decreto número 1686 del 17 octubre de 2017, reglamenta las funciones de las Comisiones Regionales de Moralización y establece los parámetros para el cumplimiento de sus objetivos.
COMISIÓN REGIONAL DE MORALIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
MISIÓN: La Comisión Regional de Moralización de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es la instancia departamental encargada de aplicar y poner en marcha los lineamientos de la Comisión Nacional de Moralización en materia de Política Pública Integral Anticorrupción, promoción de la transparencia y participación ciudadana, así como de coordinar en el nivel territorial las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.
OBJETIVOS: La Comisión Regional de Moralización de San Andrés, Providencia y Santa Catalina trabajará alrededor de los siguientes objetivos:
· Prevención: realizará acciones conjuntas para prevenir la corrupción en el departamento por medio de las siguientes actividades:
- Capacitar a los funcionarios y a la ciudadanía en temas de transparencia y anticorrupción.
- Difundir y/o verificar el uso de herramientas básicas de gestión por parte de las entidades públicas, encaminadas a fortalecer la lucha contra la corrupción a nivel territorial.
- Promover ejercicios de control social sobre la gestión pública.
· Investigación: adelantará acciones conjuntas para investigar actos de corrupción en el departamento por medio de las siguientes actividades:
- Estudiar casos de corrupción de manera conjunta.
- Coordinar acciones para el intercambio de información sobre los casos priorizados.
- Establecer un diálogo permanente con la ciudadanía y otros actores involucrados en las temáticas de seguimiento.
· Sanción: coordinará acciones conjuntas para promover las sanciones penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados, de acuerdo a la competencia de sus miembros.
FUNCIONES: La Comisión Regional de Moralización de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adelantará acciones de coordinación de los órganos de prevención, investigación y sanción de casos de corrupción en el nivel territorial, a través de las siguientes acciones:
- Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos que puedan constituir presuntos casos de corrupción.
- Promover estrategias de formación y conocimiento de la normatividad vigente en relación con la lucha contra la corrupción.
- Priorizar casos y/o temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos. Para ello las Comisiones deberán revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación y coordinar lo pertinente.
- Garantizar, en el marco del intercambio, el cumplimiento del debido proceso, buscando promover desde cada una de las entidades, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.
INTEGRANTES: La Comisión estará integrada por:
- La Procuraduría Regional de San Andres, Providencia y Santa Catalina
- La Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República.
- La Dirección Seccional de San Andres, Providencia y Santa Catalina de la Fiscalía General de la Nación.
- La Contraloría Departamental de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
En caso de ser requerido se podrá convocar a las siguientes entidades y/o personas para integrar la Comisión:
- La Defensoría del Pueblo.
- Las personerías municipales.
- Los cuerpos especializados de policía técnica.
- El Gobernador.
- El Presidente de la Asamblea Departamental.
PLAN DE ACCIÓN: La Comisión Regional de Moralización de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elaborará un plan de acción por un término de dos (2) años, el cual deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del primer año y será reportado a la Secretaría de Transparencia en la fecha dispuesta para tal fin.
La primera sesión del año estará dedicada a la formulación del plan de acción, el cual incluirá el conjunto de objetivos, actividades y acciones que desarrollará la Comisión durante su vigencia.
PRIORIZACIÓN DE CASOS: Para la priorización de los casos que serán analizados por la Comisión de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, a la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015 de la Fiscalía General de la Nación:
- La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes;
- La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos;
- La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones;
- La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;
- La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida.
- La riqueza probatoria y viabilidad del caso;
- El examen de organismos internacionales del acto de corrupción;
- La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.