Contraloría previene a entidades locales ante inicio de la ley de garantías

Las restricciones para celebrar contratos directos y/o convenios tendrán efectos entre el 11 de noviembre de 2017 y el 27 de mayo de 2018.
 
Entidades territoriales y descentralizadas por servicios, de orden departamental, distrital y municipal, no podrán celebrar contratos interadministrativos ni modificar sus correspondientes plantas de personal durante este periodo electoral.  
 
San Andrés Islas, 06 de octubre de 2017: La Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se permite recordar e informar a los sujetos susceptibles de Control Fiscal, las prohibiciones contractuales y de modificación de planta de personal surgidas, con ocasión de las elecciones presidenciales y legislativas previstas para el 11 de marzo de 2018 y el 27 de mayo de 2018, respectivamente, de conformidad con el artículo 207 del Código Nacional Electoral, en cumplimiento de la Ley 996 de 2006, en los siguientes términos.
 
   I.   RESTRICCIÓN PARA CELEBRAR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y PARA
        MODIFICAR LA PLANTA DE PERSONAL
 
Las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios, de orden departamental, distrital y municipal, no podrán celebrar contratos interadministrativos ni modificar sus correspondientes plantas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de cargos de elección popular, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.
 
Teniendo en cuenta el calendario electoral precitado, la restricción tendrá efectos entre 11 de noviembre de 2017 y el 27 de mayo de 2018, y se extendería hasta el 17 de junio de 2018, en el evento en que haya segunda vuelta de elecciones presidenciales, en los términos del artículo 190 de la Constitución Política.
 
No obstante, podrá modificarse la planta de personal, en los casos (i) de provisión de cargos por vacancias definitivas, (ii) debido a la muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y (iii) en aplicación de las normas de carrera administrativa correspondientes.
 
   II.  RESTRICCIÓN PARA CELEBRAR CONTRATOS EN LA MODALIDAD DE
        CONTRATACIÓN DIRECTA
 
Las entidades públicas no podrán celebrar contratos bajo la modalidad de selección de contratista denominada contratación directa, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 2018, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales.
 
En consecuencia, la prohibición de contratación directa para todas las Entidades Públicas tendrá efectos entre el 27 de enero de 2018 hasta el 27 de mayo de 2018, y podrá extenderse eventualmente, si debe celebrarse una segunda vuelta de elecciones presidenciales, en los términos del artículo 190 de la Constitución Política, es decir, se extendería hasta el 17 de junio de 2018.
 
Atentamente,
 
 
FRANKLIN GABRIEL AMADOR HAWKINS
CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
 
 
 
 

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